PROSEC

Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado Decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:
  1. De la Industria Eléctrica
  2. De la Industria Electrónica
  3. De la Industria del Mueble
  4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
  5. De la Industria del Calzado
  6. De la Industria Minera y Metalúrgica
  7. De la Industria de Bienes de Capital
  8. De la Industria Fotográfica
  9. De la Industria de Maquinaria Agrícola
  10. De las Industrias Diversas
  11. De la Industria Química
  12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
  13. De la Industria Siderúrgica
  14. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
  15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
  16. De la Industria del Papel y Cartón
  17. De la Industria de la Madera
  18. De la Industria del Cuero y Pieles
  19. De la Industria Automotriz y de Autopartes
  20. De la Industria Textil y de la Confección
  21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
  22. De la Industria del Café, y
  23. De la Industria Alimentaria

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